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Invertir y comprar propiedades en RD siendo extranjero: registro de inversión y CONFOTUR

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República Dominicana permite a extranjeros invertir y comprar propiedades con prácticamente los mismos derechos que un dominicano. Esta guía resume dos piezas clave para quien invierte desde el exterior: el registro formal de la inversión extranjera ante el Banco Central, y los incentivos fiscales del régimen turístico (CONFOTUR) para ciertos proyectos.

Resumen rápido: Registrar tu inversión extranjera ante el Banco Central no es obligatorio, pero debe hacerse dentro de 90 días de realizada la inversión si quieres poder repatriar capital y dividendos formalmente. Si tu proyecto es turístico, CONFOTUR puede aprobar exenciones fiscales de hasta 15 años, con respuesta en un máximo de 60 días.

Concepto Detalle
Plazo para registrar la inversión 90 días desde la inversión
Dónde se registra Banco Central de la República Dominicana
Exención de Impuesto sobre la Renta (CONFOTUR) Hasta 10 años
Exención fiscal total (CONFOTUR) Hasta 15 años desde fin de construcción
Plazo de respuesta de CONFOTUR Máximo 60 días
Tabla de contenidos

¿Puede un extranjero comprar propiedad en RD?

Sí, sin restricción de nacionalidad ni de residencia. El proceso de compra, impuesto de transferencia (3%) e Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) son los mismos que aplican a un comprador dominicano; puedes revisar el detalle completo en nuestra guía de Propiedades e Inmuebles.

Registro de la inversión extranjera (Ley 16-95)

La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera reconoce y protege la inversión de capital extranjero en el país, otorgándole el mismo trato que a la inversión nacional. Registrar la inversión no es obligatorio para que sea legal, pero sí es necesario para poder repatriar capital y dividendos formalmente en el futuro.

  • Dónde se registra: en el Banco Central de la República Dominicana.
  • Plazo: dentro de los 90 días posteriores a haber realizado la inversión.
  • Documentos: una solicitud de registro con la información del capital invertido y el área de la inversión, más la prueba de la entrada al país de las divisas o los bienes (físicos o intangibles) aportados.
  • Resultado: una vez completados los requisitos, el Banco Central emite un Certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa.

Para inversiones en zonas francas de exportación, el registro se tramita ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, que luego lo comunica al Banco Central.

ProDominicana (antes CEI-RD), la agencia oficial de promoción de exportaciones e inversión, ofrece orientación gratuita a inversionistas extranjeros sobre este y otros procesos relacionados.

Incentivos turísticos: CONFOTUR (Ley 158-01)

Si tu inversión es un proyecto turístico o inmobiliario-turístico (hoteles, complejos residenciales turísticos, infraestructura relacionada) en una zona designada como polo de desarrollo, puedes solicitar los beneficios de la Ley 158-01 ante el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR):

  • Exención del Impuesto sobre la Renta por las operaciones del proyecto, hasta por 10 años.
  • Exención de impuestos nacionales y municipales por transferencia de derechos inmobiliarios relacionados con el proyecto.
  • Exención del Impuesto sobre Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados (IVSS) para el inmueble del proyecto.
  • Exención de impuestos de importación e ITBIS sobre maquinaria, equipos, materiales y bienes muebles necesarios para la construcción.
  • El período total de exención fiscal puede extenderse hasta 15 años desde la terminación de la construcción y el equipamiento del proyecto.

Requisitos principales del expediente: un estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, y un anteproyecto arquitectónico y de ingeniería preparado por un profesional dominicano. CONFOTUR debe aprobar o rechazar el expediente, con motivación razonada, en un plazo máximo de 60 días.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio registrar mi inversión en el Banco Central?
No es obligatorio para que la inversión sea legal, pero sin el registro puede ser más difícil repatriar capital o dividendos formalmente en el futuro, por lo que se recomienda hacerlo dentro del plazo de 90 días.
¿CONFOTUR aplica a cualquier propiedad, o solo a proyectos turísticos?
Aplica específicamente a proyectos calificados como turísticos (hoteles, complejos con componente turístico) ubicados en zonas designadas como polos de desarrollo, no a la compra de una vivienda individual para uso propio.
¿La residencia por inversión y el registro de inversión extranjera son lo mismo?
No. Son trámites distintos: el registro ante el Banco Central es sobre el capital invertido; la residencia por inversión es un estatus migratorio. Puedes ver los detalles en nuestra guía de Residencia por Inversión.
¿Necesito un abogado o gestor para estos trámites?
No es un requisito legal para el registro básico ante el Banco Central, pero dada la complejidad de un expediente CONFOTUR (estudio ambiental, anteproyecto de ingeniería), la mayoría de los inversionistas contrata asesoría especializada.

Fuente oficial citada

Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera · Banco Central de la República Dominicana · Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico (CONFOTUR) · ProDominicana — Agencia oficial de promoción de exportaciones e inversión

Fecha de última actualización: 15 de julio de 2026


Equipo Editorial de Trámites Dominicanos

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