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Propiedades e Inmuebles en RD: título, traspaso e impuestos (Registro de Títulos y DGII)

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Comprar, vender o simplemente mantener una propiedad en República Dominicana involucra dos instituciones principales: la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos), que certifica quién es el dueño legal, y la DGII, que cobra los impuestos asociados a la transferencia y a la tenencia del inmueble. Esta guía resume ambos procesos.

Resumen rápido: El traspaso de una propiedad en RD toma entre 30 y 90 días desde la firma del acto hasta el nuevo título, y paga un impuesto de transferencia del 3% del valor registrado. Si eres dueño de inmuebles que superen cierto umbral, además debes declarar y pagar el IPI (1% anual) en dos cuotas.

Concepto Detalle
Tiempo de titulación 30 – 90 días
Impuesto de Transferencia 3% del valor registrado o precio de venta (el mayor)
Umbral exento (vivienda bajo costo) Hasta aprox. RD$5,193,655
IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario) 1% sobre el excedente de aprox. RD$10,695,494
Cuotas del IPI 11 de marzo y 11 de septiembre
Tabla de contenidos

Título de propiedad: qué es y cómo se transfiere

El Certificado de Título es el documento que prueba de forma definitiva la propiedad de un inmueble registrado en República Dominicana, emitido por el Registro de Títulos correspondiente. Cuando se compra o vende una propiedad, el traspaso requiere presentar ante el Registro de Títulos:

  • El acto de venta (bajo firma privada legalizada ante notario, o acto auténtico) que cumpla los requisitos de forma y fondo exigidos.
  • El duplicado o extracto del certificado de título vigente a nombre del vendedor.
  • Certificación de no adeudo del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), o de la Declaración Jurada correspondiente, emitida por la DGII.
  • Copias de cédula de ambas partes (comprador y vendedor), y de sus cónyuges si aplica.

El proceso de titulación completo (desde la firma del acto hasta la emisión del nuevo certificado de título) suele tomar entre 30 y 90 días, dependiendo de la jurisdicción y de si el expediente presenta observaciones.

Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (3%)

Toda transferencia de un inmueble (compraventa, permuta, etc.) paga un impuesto del 3% ante la DGII, calculado sobre el valor registrado del inmueble o el precio de venta, el que sea mayor. Este impuesto debe pagarse antes de poder inscribir la transferencia en el Registro de Títulos.

Exención para vivienda de bajo costo: si el inmueble fue desarrollado bajo un fideicomiso de vivienda de bajo costo, es la primera y única vivienda del comprador, y su precio no supera aproximadamente RD$5,193,655 (monto que la DGII actualiza), la compra queda exenta del 3%, conforme a la Ley 195-19.

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

El IPI es un impuesto anual sobre el valor de las propiedades que superen cierto umbral. Aplica solo a personas físicas (no a empresas, que pagan un impuesto de activos distinto):

  • Tasa: 1% sobre el valor del patrimonio inmobiliario gravado que exceda de aproximadamente RD$10,695,494 (umbral que la DGII actualiza anualmente).
  • Quién paga: solo si la suma de todos tus inmuebles gravados en el país supera ese umbral; por debajo de ese monto, no se paga IPI.
  • Declaración: debe presentarse dentro de los primeros 60 días del año.
  • Pago: en dos cuotas semestrales, con vencimiento el 11 de marzo y el 11 de septiembre de cada año.

Exenciones del IPI (no pagan este impuesto, entre otros casos):

  • La vivienda principal (y su solar) de personas mayores de 65 años, si es su único patrimonio inmobiliario.
  • Pensionistas y rentistas de fuente extranjera: 50% de descuento.
  • Terrenos rurales y mejoras de uso agropecuario sobre terrenos rurales.
  • Inmuebles cuyo valor conjunto sea igual o inferior al umbral vigente (aprox. RD$10,695,494).

Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede ser propietario de un inmueble en República Dominicana?
Sí. La ley dominicana permite a extranjeros comprar y registrar propiedades a su nombre con los mismos derechos que un dominicano, salvo restricciones puntuales en zonas fronterizas.
¿El impuesto de transferencia (3%) lo paga el comprador o el vendedor?
Por costumbre y por acuerdo entre las partes suele pagarlo el comprador, aunque esto puede negociarse en el contrato de compraventa; la ley no lo asigna de forma obligatoria a una parte específica.
¿Qué pasa si no declaro ni pago el IPI estando obligado?
La DGII puede aplicar recargos e intereses por mora, y la deuda puede convertirse en una oposición que impida transferir el inmueble en el futuro.
¿Necesito un abogado para el traspaso de una propiedad?
No es un requisito legal para presentar el expediente ante el Registro de Títulos, pero por la complejidad del proceso y el valor de los inmuebles, es una práctica común y recomendable contar con asesoría legal.

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Fuente oficial citada

Jurisdicción Inmobiliaria — Registro de Títulos · DGII — Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) · DGII — Calculadora de Transferencia Inmobiliaria

Fecha de última actualización: 15 de julio de 2026


Equipo Editorial de Trámites Dominicanos

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