El Código de Trabajo (Ley 16-92) regula la relación entre empleadores y trabajadores en República Dominicana: qué te corresponde si te despiden, cuánto se aporta a la seguridad social, y cómo debe registrarse un contrato de trabajo. Esta guía resume lo esencial, con enlaces a las herramientas oficiales del Ministerio de Trabajo (MT) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Resumen rápido: Si te despiden sin causa justificada, el empleador tiene 10 días hábiles para pagarte tus prestaciones (cesantía, preaviso, vacaciones y regalía), con un recargo del 1% mensual si no cumple. Usa la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo para estimar el monto según tu salario y tiempo trabajado.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de pago de prestaciones | 10 días hábiles tras el despido |
| Recargo por atraso | 1% mensual sobre el monto adeudado |
| Aporte Seguro Familiar de Salud | 3.04% trabajador / 7.09% empleador |
| Aporte pensión (Vejez, Discapacidad, Sobrevivencia) | 2.87% trabajador / 7.10% empleador |
| Registro del contrato (SIRLA) | Dentro de 3 días tras la firma |
Tabla de contenidos
Prestaciones laborales: qué te corresponde si te despiden
Cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, el empleador debe pagarle varios conceptos, conocidos en conjunto como «prestaciones laborales»:
- Auxilio de cesantía: compensación por el tiempo trabajado, calculada según los años de servicio, con un tope de 245 días de salario.
- Preaviso: compensación por no haber avisado con la anticipación que exige la ley antes de terminar el contrato.
- Vacaciones proporcionales: la parte de vacaciones no disfrutadas correspondiente al tiempo trabajado en el año.
- Regalía pascual (doble sueldo): la parte proporcional del salario número 13 correspondiente al año en curso, si no se ha pagado aún.
Estas prestaciones aplican en caso de despido injustificado. Si el trabajador renuncia (dimisión) o el contrato termina por una causa justificada reconocida por ley, las reglas de cálculo cambian.
Cómo se calculan
El cálculo de la cesantía y el preaviso se basa en el salario promedio de los últimos meses trabajados, usando el divisor legal establecido por el Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo pone a disposición una calculadora oficial para estimar el monto:
- Calculadora oficial: calculo.mt.gob.do — permite estimar cesantía, preaviso, vacaciones y regalía a partir del salario y el tiempo trabajado.
- Plazo de pago: el empleador tiene 10 días hábiles para liquidar las prestaciones tras la desvinculación.
- Recargo por atraso: si el empleador no paga dentro de ese plazo, se genera un recargo del 1% mensual sobre el monto adeudado.
- Notificación al Ministerio de Trabajo: el empleador debe notificar todo despido dentro de las 48 horas siguientes. Si no lo hace, la ley presume que el despido fue injustificado, obligando al pago completo de las prestaciones.
Esta calculadora es una herramienta de referencia general; para casos específicos o en disputa, lo indicado es consultar directamente al Ministerio de Trabajo o a un abogado laboralista.
Aportes a la Seguridad Social (TSS)
Todo trabajador asalariado en República Dominicana debe estar afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social, con aportes compartidos entre trabajador y empleador:
- Seguro Familiar de Salud: el trabajador aporta 3.04% de su salario y el empleador 7.09%.
- Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (pensión): el trabajador aporta 2.87% y el empleador 7.10%.
- Seguro de Riesgos Laborales: lo cubre el empleador en su totalidad (1% de cuota fija más un porcentaje variable de 0.10% a 0.30% según el riesgo de la empresa).
Estos porcentajes se calculan sobre el salario cotizable, sujeto a topes salariales que la TSS actualiza periódicamente según el salario mínimo nacional vigente.
Trabajadores extranjeros y la Seguridad Social
Un extranjero con residencia o permiso de trabajo legal en el país tiene derecho a un Número de Seguridad Social (NSS) para cotizar igual que cualquier trabajador dominicano. Para obtenerlo, el empleador debe tramitarlo en el sistema SUIR de la TSS presentando uno de estos documentos del trabajador:
- Visa de trabajo.
- Carné de migración.
- Carné de regularización emitido por el Ministerio de Interior y Policía.
Si el trabajador extranjero solo tiene pasaporte, sin visa de trabajo ni carné de regularización, igual debe registrarse en el sistema (para fines de DGII e INFOTEP), pero no podrá cotizar a la Seguridad Social ni acceder a sus beneficios (salud, pensión, riesgos laborales) hasta regularizar su situación migratoria.
Registro del contrato de trabajo (SIRLA)
Todo contrato de trabajo debe registrarse ante el Ministerio de Trabajo a través del Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA), dentro de los 3 días posteriores a su firma. El registro lo realiza el empleador en sirla.mt.gob.do, incluyendo los datos de la empresa (RNC) y del trabajador (cédula o pasaporte).
Preguntas frecuentes
¿La calculadora del Ministerio de Trabajo es un cálculo legalmente vinculante?
¿Qué hago si mi empleador no me paga las prestaciones dentro del plazo?
¿Un trabajador extranjero sin documentos migratorios tiene derecho a prestaciones laborales?
¿Dónde reclamo si creo que mi despido fue injustificado?
Fuente oficial citada
Ministerio de Trabajo de la República Dominicana · Calculadora oficial de prestaciones laborales · Tesorería de la Seguridad Social (TSS) — Preguntas frecuentes · SIRLA — Sistema Integrado de Registros Laborales
Fecha de última actualización: 15 de julio de 2026
Equipo Editorial de Trámites Dominicanos
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