Si te despidieron, estás por renunciar o simplemente quieres saber qué te correspondería, lo más probable es que hayas llegado aquí buscando una respuesta concreta: ¿cuánto me toca por prestaciones laborales? La ley dominicana tiene una fórmula específica para esto, nada de adivinar, y aquí abajo puedes calcularla tú mismo en menos de un minuto.
Resumen rápido: en un despido sin causa (desahucio) te corresponden auxilio de cesantía, preaviso (si no te lo dieron trabajado), vacaciones no disfrutadas y la regalía pascual proporcional. El cálculo usa el divisor legal de 23.83 días por mes. Si renuncias o te despiden por una causa justificada, pierdes el derecho a cesantía y preaviso, pero conservas vacaciones y regalía.
Tabla de contenidos
Calculadora de Prestaciones Laborales (RD)
Estimación basada en el Código de Trabajo (Ley 16-92). Es referencial: no sustituye el cálculo oficial del Ministerio de Trabajo ni una asesoría legal.
Qué incluye cada concepto de tu liquidación
Cuando la gente habla de «prestaciones laborales» en realidad se refiere a cuatro pagos distintos, y no todos aplican en todos los casos. Vale la pena entender qué es cada uno antes de mirar el número final:
- Auxilio de cesantía (Art. 80): compensación por el tiempo que trabajaste, calculada según una escala de días por año de servicio. Solo aplica si te despidieron sin una causa justificada.
- Preaviso (Art. 75-76): el pago que te corresponde si la empresa te despide de forma inmediata, sin darte el tiempo de aviso previo que exige la ley para buscar otro empleo.
- Vacaciones no disfrutadas (Art. 177): los días de vacaciones que generaste pero no tomaste, sin importar el motivo por el que termina tu contrato. Este es un derecho adquirido que siempre se paga.
- Regalía pascual proporcional (Art. 219): la parte del «salario 13» o doble sueldo navideño que corresponde al tiempo que trabajaste en el año, si tu contrato termina antes de diciembre. También es un derecho adquirido.
Las escalas que usa la ley
El cálculo parte de tu salario diario, que en República Dominicana no se obtiene dividiendo entre 30, sino entre 23.83: el resultado de multiplicar los 5.5 días laborables de la semana de 44 horas por las 52 semanas del año, y dividir entre 12 meses.
Escala de auxilio de cesantía (Art. 80)
| Tiempo trabajado | Días que corresponden |
|---|---|
| 3 a 6 meses | 6 días de salario |
| 6 meses a 1 año | 13 días de salario |
| 1 a 5 años | 21 días por cada año trabajado |
| Más de 5 años | 23 días por cada año trabajado |
Escala de preaviso (Art. 75-76)
| Tiempo trabajado | Días de aviso exigidos |
|---|---|
| Menos de 3 meses | No aplica |
| 3 a 6 meses | 7 días |
| 6 meses a 1 año | 14 días |
| Más de 1 año | 28 días |
Esta escala no aumenta con más antigüedad: alguien con 1 año recibe los mismos 28 días que alguien con 10.
Vacaciones (Art. 177)
| Tiempo de servicio | Días generados por año |
|---|---|
| 1 a 5 años | 14 días laborables |
| 5 años o más | 18 días laborables |
Consejo práctico: guarda tu carta de despido, tus últimos recibos de pago y un registro de tus fechas exactas de inicio y salida antes de reclamar. Si el empleador no te paga dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido, la ley le aplica un recargo del 1% mensual sobre lo adeudado, así que ese papeleo es tu respaldo si el pago se atrasa.
¿Y si renuncié o me despidieron con causa?
Aquí es donde mucha gente se lleva una sorpresa, así que vale la pena ser directo:
- Renuncia voluntaria: si tú decides irte, la ley asume que nadie te perjudicó. No tienes derecho a cesantía ni a preaviso. Solo cobras lo que ya generaste: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y regalía pascual proporcional.
- Despido justificado (Art. 88): si el empleador demuestra una falta grave de tu parte, pierdes la cesantía y el preaviso. Igual que en la renuncia, conservas tus derechos adquiridos: vacaciones y regalía.
- Vencimiento de un contrato por tiempo determinado: tampoco genera cesantía ni preaviso, porque el contrato termina en la fecha que ambas partes ya habían acordado.
La cesantía y el preaviso están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en todos los casos donde aplican, según el Art. 86 del Código de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme?
¿Por qué se divide el salario entre 23.83 y no entre 30?
¿Esta calculadora reemplaza el cálculo oficial del Ministerio de Trabajo?
¿La cesantía tiene un límite máximo?
¿Qué pasa con las vacaciones si renuncié a mitad de año?
¿Tengo que pagar impuestos sobre lo que recibo por prestaciones?
Fuente oficial citada: Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), y la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo.
Fecha de última actualización: 20 de julio de 2026.
Equipo Editorial de Trámites Dominicanos
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