El IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario), conocido popularmente como «vivienda suntuaria», lo cobra la DGII sobre el valor de las propiedades que superan cierto monto. La mayoría de los propietarios no paga este impuesto porque su patrimonio no alcanza el umbral exento.
Resumen rápido: Para 2026 el monto exento para personas físicas es RD$10,695,494. Si tu propiedad no supera ese valor, no pagas IPI. Sobre el excedente se aplica una tasa del 1% anual. El pago se hace en dos cuotas: 11 de marzo y 11 de septiembre.
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Quién paga el IPI
Pagan el IPI las personas físicas cuyo patrimonio inmobiliario (la suma del valor de sus propiedades) supera el monto exento fijado por la DGII para el año fiscal. Para 2026, ese monto exento es de RD$10,695,494. Si el valor de tu patrimonio inmobiliario no llega a esa cifra, no tienes obligación tributaria por este impuesto.
Cómo se calcula
Se aplica una tasa del 1% anual sobre el monto que excede el umbral exento. Es decir, no se paga sobre el valor total de la propiedad, sino solo sobre la parte que sobrepasa los RD$10,695,494.
Quiénes están exentos
Están exentas las viviendas de personas mayores de 65 años, siempre que sea el único patrimonio inmobiliario a su nombre. Los pensionistas y rentistas de fuente extranjera tienen una exención del 50%. Los terrenos rurales de uso agropecuario también están exentos del IPI.
Fechas de pago
El IPI se paga en dos cuotas anuales: la primera cuota vence el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre.
Preguntas frecuentes
¿El IPI aplica a una sola propiedad o a la suma de todas?
¿Los dominicanos en el exterior también pagan IPI?
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
¿El monto exento cambia cada año?
Fuente oficial citada
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
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