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Custodia de hijos en RD: guarda y crianza, patria potestad

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La guarda y custodia determina con quién vive el menor día a día, mientras que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a ambos padres por igual, incluso si uno de ellos no tiene la custodia física. En República Dominicana este tema lo regula la Ley 136-03.

Resumen rápido: Si los padres están de acuerdo, pueden acudir a la Procuraduría de Niños, Niñas y Adolescentes de su jurisdicción y firmar un acta de conciliación. Si no hay acuerdo, el proceso es judicial ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, que decide priorizando siempre el interés superior del menor.

Tabla de contenidos

Patria potestad vs. guarda y custodia

La patria potestad es un derecho irrenunciable que pertenece a ambos padres por igual sobre sus hijos menores de edad, incluso si uno de ellos no tiene la custodia física. Implica la capacidad de tomar decisiones importantes y de largo plazo en la vida del menor (educación, salud, entre otras). La guarda y custodia, en cambio, es el derecho de quien convive con el menor a tomar decisiones inmediatas sobre su cuidado y crianza diaria.

Cuando los padres están de acuerdo

Si ambos padres coinciden en quién debe tener la custodia, deben acudir a la Procuraduría de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente al domicilio del menor. Allí declaran que otorgan la custodia voluntariamente a uno de ellos y firman un documento de conciliación.

Cuando no hay acuerdo

Si los padres no logran ponerse de acuerdo, el proceso pasa a ser judicial, ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de quien ejerce la custodia. En ese caso, es el juez quien decide, basándose siempre en el interés superior del menor.

Preguntas frecuentes

¿Perder la custodia significa perder la patria potestad?
No. La patria potestad es un derecho de ambos padres que se mantiene aunque uno de ellos no tenga la custodia física del menor.
¿Qué pasa si uno de los padres vive en el exterior?
El proceso sigue el mismo marco legal; el tribunal competente es el del domicilio de quien ejerce o solicita la custodia en República Dominicana.
¿La custodia se puede modificar después?
Sí, si cambian las circunstancias, se puede solicitar una revisión ante el mismo tribunal, siempre priorizando el bienestar del menor.
¿Qué prioriza el juez al decidir la custodia?
El interés superior del menor es el criterio principal que guía cualquier decisión del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fuente oficial citada

Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes — Poder Judicial de la República Dominicana

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