Un familiar falleció en República Dominicana y tú estás fuera del país. La primera pregunta que casi todo el mundo se hace es la misma: ¿pierdo mis derechos por no estar allá? La respuesta corta es no, pero el proceso tiene plazos y pasos que conviene conocer antes de que se te compliquen.
Resumen rápido: vivir fuera de RD no te quita el derecho a heredar. Tienes 90 días desde el fallecimiento para presentar la declaración jurada de sucesión ante la DGII (con posibilidad de prórroga de hasta 105 días adicionales), y puedes autorizar a alguien en RD mediante un poder notarial hecho en el consulado para que gestione el proceso por ti.
Tabla de contenidos
Lo primero que debes entender
- Reserva hereditaria: por ley, una parte de la herencia está reservada para los hijos y, en su ausencia, para los ascendientes (padres). Esa porción no se puede repartir libremente ni siquiera si hay testamento.
- Orden de los herederos: primero los descendientes (hijos, nietos); si no hay, los ascendientes (padres); si tampoco, el cónyuge sobreviviente y los hermanos, según el caso.
- Plazo: la declaración jurada de sucesión se presenta ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento. Se puede pedir prórroga de hasta 105 días adicionales si falta documentación.
- Estar fuera del país no te excluye: como heredero en el exterior, sigues teniendo derecho a tu parte; lo que cambia es que necesitas representación (poder notarial) para gestionar el proceso desde afuera.
Paso a paso si estás en el exterior
- Consigue el acta de defunción del familiar fallecido, expedida por la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
- Identifica a los demás herederos y reúne las actas de nacimiento que prueben el vínculo familiar (tuya y de los demás herederos).
- Si hay bienes (propiedades, cuentas, vehículos), haz un inventario preliminar; esto lo pedirá el abogado o notario que lleve el proceso en RD.
- Contrata a un abogado en República Dominicana especializado en sucesiones. Es prácticamente imprescindible si vas a gestionar todo a distancia.
- Otorga un poder notarial a esa persona (o a un familiar de confianza) desde tu consulado, autorizándola específicamente para representarte en el proceso sucesoral.
- Tu abogado presenta la declaración jurada de sucesión ante la DGII dentro del plazo de 90 días (o solicita la prórroga si hace falta).
- Una vez determinada la partición, tu abogado te mantiene informado y gestiona el traspaso de tu parte correspondiente.
Consejo práctico: no dejes pasar el plazo de 90 días esperando «resolverlo cuando puedas viajar». El poder notarial hecho en el consulado resuelve justamente ese problema: puedes autorizar a alguien en RD sin necesidad de estar presente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un heredero está fuera del país?
¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia en República Dominicana?
¿Qué es la reserva hereditaria?
¿Cómo se reparte la herencia entre la viuda o viudo y los hijos?
¿Necesito viajar a República Dominicana para reclamar mi herencia?
¿Qué documentos me van a pedir como heredero desde el exterior?
Fuente oficial citada
Fuente oficial citada: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) · Portal Único de Servicios MIREX — Poderes Notariales
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal. Cada sucesión tiene particularidades (testamento, bienes gananciales, deudas, herederos menores de edad) que deben revisarse con un abogado en República Dominicana.
Fecha de última actualización: 20 de julio de 2026
Equipo Editorial de Trámites Dominicanos
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