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Régimen Simplificado de Tributación (RST) en RD: requisitos

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El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es una modalidad de la DGII pensada para pequeños y medianos negocios, que simplifica el cálculo y pago de impuestos según el volumen de ingresos o de compras.

Resumen rápido: Puedes acogerte al RST si tus ingresos anuales no superan los RD$8,700,000. Aplica para personas físicas con servicios profesionales o actividad independiente, y para personas jurídicas de capital 100% dominicano y residente. Debes estar al día con tus obligaciones tributarias.

Tabla de contenidos

Quién puede acogerse

El RST se estructura según volumen de ingresos o de compras, con un tope de RD$8,700,000 anuales para personas físicas de servicios profesionales o actividad independiente, para personas jurídicas de servicios y producción de bienes, y para el sector agropecuario.

Requisitos adicionales para personas jurídicas

Si tu empresa tiene como socio a otra persona jurídica o a alguien que no es residente fiscal en RD, no calificas para el RST: solo empresas de capital 100% de personas físicas residentes pueden acogerse. Tampoco califican las empresas con inmuebles registrados que no formen parte de su actividad comercial principal (por ejemplo, propiedades para alquilar aparte del negocio). Además, debes estar al día con tus obligaciones tributarias ante la DGII.

Cómo acogerte al RST

El registro se hace desde la Oficina Virtual de la DGII, dentro del módulo de Inscripción y Actualización al RNC, en la opción específica de Régimen Simplificado de Tributación. Completa el formulario de inscripción con los datos de tu negocio.

Preguntas frecuentes

¿El RST me exime de declarar impuestos?
No, el RST simplifica el cálculo y la forma de tributar, pero sigues teniendo obligaciones fiscales que cumplir ante la DGII.
¿Puedo cambiarme del régimen ordinario al RST?
Sí, siempre que cumplas con los topes de ingresos y los demás requisitos, puedes solicitar el cambio desde la Oficina Virtual de la DGII.
¿El tope de RD$8,700,000 aplica igual a todos los sectores?
Sí, ese es el tope vigente tanto para servicios profesionales de personas físicas como para personas jurídicas de servicios, producción de bienes y el sector agropecuario.
¿Una empresa con socios extranjeros puede acogerse?
No, si la empresa tiene socios que sean personas jurídicas o personas no residentes fiscales en RD, no califica para el RST.

Fuente oficial citada

DGII — Régimen Simplificado de Tributación (RST)

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