El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es una modalidad de la DGII pensada para pequeños y medianos negocios, que simplifica el cálculo y pago de impuestos según el volumen de ingresos o de compras.
Resumen rápido: Puedes acogerte al RST si tus ingresos anuales no superan los RD$8,700,000. Aplica para personas físicas con servicios profesionales o actividad independiente, y para personas jurídicas de capital 100% dominicano y residente. Debes estar al día con tus obligaciones tributarias.
Tabla de contenidos
Quién puede acogerse
El RST se estructura según volumen de ingresos o de compras, con un tope de RD$8,700,000 anuales para personas físicas de servicios profesionales o actividad independiente, para personas jurídicas de servicios y producción de bienes, y para el sector agropecuario.
Requisitos adicionales para personas jurídicas
Si tu empresa tiene como socio a otra persona jurídica o a alguien que no es residente fiscal en RD, no calificas para el RST: solo empresas de capital 100% de personas físicas residentes pueden acogerse. Tampoco califican las empresas con inmuebles registrados que no formen parte de su actividad comercial principal (por ejemplo, propiedades para alquilar aparte del negocio). Además, debes estar al día con tus obligaciones tributarias ante la DGII.
Cómo acogerte al RST
El registro se hace desde la Oficina Virtual de la DGII, dentro del módulo de Inscripción y Actualización al RNC, en la opción específica de Régimen Simplificado de Tributación. Completa el formulario de inscripción con los datos de tu negocio.
Preguntas frecuentes
¿El RST me exime de declarar impuestos?
¿Puedo cambiarme del régimen ordinario al RST?
¿El tope de RD$8,700,000 aplica igual a todos los sectores?
¿Una empresa con socios extranjeros puede acogerse?
Fuente oficial citada
DGII — Régimen Simplificado de Tributación (RST)
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