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Contratar luz en RD: requisitos, fianza y plazos de instalación

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Contratar la luz a tu nombre es de esos trámites que parecen simples hasta que te falta un papel y pierdes el viaje. Los requisitos están fijados en el reglamento eléctrico (Arts. 417 y 420 del RALGE) y son los mismos para EDESUR, EDENORTE y EDEESTE.

Resumen rápido: Necesitas cédula, un documento que acredite que el inmueble es tuyo o lo alquilas, y no tener deudas con ninguna distribuidora. Hay que pagar una fianza equivalente a dos meses de consumo estimado. Instalan en 3 días laborables si hay red en la zona, o 10 si no la hay.

Tabla de contenidos

Requisitos para contratar

Esto es lo que pide el reglamento para una persona física:

1. No tener deudas pendientes con ninguna de las empresas de distribución. Ojo: con ninguna, no solo con la de tu zona. Una deuda vieja en otra provincia te bloquea el contrato nuevo.
2. Acreditar el inmueble con un contrato de alquiler o el título de propiedad que demuestre que eres dueño o poseedor.
3. Copia de la cédula de identidad y electoral. Si eres extranjero, copia del pasaporte o de tu residencia legal.
4. Depósito de fianza, que fija la distribuidora.
5. Firmar el contrato de suministro según la tarifa que elijas.

Si contratas a nombre de una empresa

Las personas jurídicas deben aportar además: copia certificada de los documentos constitutivos de la empresa, acta del Consejo que avale al representante legal, y copia del RNC.

Cuánto es la fianza

La fianza equivale al consumo estimado de dos meses, calculado según la capacidad de los aparatos eléctricos que declares al solicitar el contrato. Por eso te preguntan qué electrodomésticos vas a tener: no es curiosidad, es la base del cálculo.

Cuando canceles el contrato, la fianza se devuelve en un plazo máximo de 10 días laborables desde la terminación.

Cuánto tardan en instalarte

3 días laborables en zonas donde ya hay red disponible.
10 días laborables en zonas sin disponibilidad de red.

Qué tarifa te corresponde

La tarifa depende del nivel de tensión de tu empalme y de la potencia instalada, no de lo que tú prefieras. Para uso residencial las opciones son:

BTS1 (baja tensión simple 1) — la habitual en viviendas: capacidad instalada menor de 10 kW y empalme menor de 1000V.
MTD1 (media tensión con demanda) — para suministros en media tensión con potencia conectada igual o mayor a 15 kVA monofásico o 45 kVA trifásico. Quien opte por esta debe contratar como mínimo el 60% de su potencia conectada.

Para uso comercial existen además BTS2, BTD, BTH, MTD2 y MTH. La BTH tiene discriminación horaria: distingue entre horas punta (de 6:30 p.m. a 11:00 p.m.) y fuera de punta, lo que puede convenir según cuándo consumas.

Cuando te mudas

El orden importa y mucha gente lo hace al revés. Primero debes saldar las facturas pendientes de tu contrato actual y darlo de baja. Solo después solicitas un suministro nuevo en la dirección a la que te mudas.

Si te vas dejando una deuda, esa deuda te va a impedir contratar en la nueva dirección, porque el primer requisito es no tener deudas con ninguna distribuidora.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar si alquilo?
Sí. El contrato de alquiler sirve como documento que acredita la posesión del inmueble.
Soy extranjero, ¿puedo poner la luz a mi nombre?
Sí, presentando copia del pasaporte o de tu residencia legal en lugar de la cédula.
¿Me devuelven la fianza?
Sí, en un máximo de 10 días laborables después de terminar el contrato.
¿Puedo instalar mi propio medidor?
Puedes instalar por tu cuenta un medidor de respaldo o «testigo», con las mismas características técnicas del que puso la distribuidora. Lo ampara el Art. 94 de la Ley General de Electricidad. No sustituye al oficial: sirve para contrastar lecturas.
¿Y si la factura que me llega no cuadra?
Tienes derecho a reclamar, primero en la distribuidora y después en Protecom. El plazo es de 6 meses desde el hecho.

Fuente oficial citada

Protecom (Superintendencia de Electricidad) — Preguntas frecuentes. Requisitos según los Arts. 417 y 420 del RALGE y la Ley General de Electricidad 125-01.

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